BOLETÍN INFORMATIVO EN RELACIÓN AL DERRIBO DE ÁRBOLES EN LA COLONIA REFORMA.

En virtud del reclamo popular generado por el derribo de numerosos árboles en un predio particular ubicado entre las Calles de Pensamientos y Álamos en la Colonia Reforma, esta institución informa acerca de la atención que ha dado al asunto en el ámbito de su competencia:

Con fecha 22 de abril del año en curso, recibimos oficio número DFO-SGPA-026/2008 remitido por la Delegación de la SEMARNAT anexando copia de la solicitud del Comité de Vida Vecinal Sector Noreste de la Colonia Reforma de esta Ciudad, solicitando la intervención de la Secretaría para evitar el derribo de árboles por la presunta construcción de un centro comercial.

Por ser un asunto de competencia municipal, el 25 de abril del año en curso, este Instituto remite dicha solicitud a la Presidencia y a la Coordinación General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Oaxaca de Juárez, para que le de atención, solicitándole al mismo tiempo informarnos acerca de las medidas que derivaran de su intervención. Es pertinente señalar que esta remisión se hizo en atención a las facultades siguientes:

1.- Artículo 5º fracciones IV y XI de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca (LEEEO), el cual señala "corresponde a los Municipios preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en su territorio, de igual manera le corresponde participar en la evaluación de impacto ambiental de proyectos o actividades realizadas en el territorio municipal correspondiente".
2.- El artículo 61 de la LEEEO, "Las actividades de poda y derribo de arboles ubicados en áreas urbanas, cualquiera que fuera su propiedad, deberán contar con autorización previa de los Ayuntamientos, siempre y cuando dichas actividades se justifiquen plenamente", dicha disposición se correlaciona con el artículo 44 del Reglamento del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente para el Municipio de Oaxaca señala "El Ayuntamiento se encargará de la protección de árboles y plantas que se encuentren en parques, jardines, áreas de uso común y en la vía pública. La poda y corte de especies sólo podrá hacerse mediante autorización expresa de la autoridad municipal". Así mismo, el Reglamento del Arbolado Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez, en sus artículos 9º y 11 señala, "Corresponde al Municipio de Oaxaca de Juárez a través de la Dirección de Ecología, expedir los permisos de poda y derribo de
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árboles existentes en el territorio municipal, previa solicitud presentada por el interesado, inspección previamente practicada y en consecuencia se emita el dictamen por la Dirección de Ecología". En consecuencia, el Instituto Estatal de Ecología no emitió autorización ni permiso alguno respecto a las actividades que se han realizado en dicho predio, incluyendo el derribo de árboles, así mismo, en cuanto a las autorizaciones de impacto ambiental para la construcción de dicho establecimiento, tampoco tenemos facultades para ello, toda vez que en términos de lo establecido por el artículo 17 al 24 del Reglamento del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente para el Municipio de Oaxaca de Juárez, dichas facultades competen a la referida autoridad. No por ello es menos deplorable el derribo de árboles, considerando lo necesario que es contar con áreas verdes en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, debido a lo cual, el día de ayer personal del Instituto Estatal de Ecología realizó una diligencia de inspección con el objeto de verificar los impactos ocasionados, así como para reunir la información correspondiente tanto del Municipio como de la empresa a efecto de determinar las responsabilidades legales correspondientes. Lo anterior en atención a la solicitud de intervención efectuada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos derivado del expediente CDDH/798/(01)/OAX/2008, por lo cual este organismo radico el expediente número DNVA/58/2008 y se emitió acuerdo mediante el cual se requiere lo siguiente:
1. Con fundamento en el artículo 141 de la ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, se solicita al Presidente y Síndico Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el primero en su carácter de Representante Político y el segundo en su carácter de Representante Legal, así como al Regidor y Director de Ecología del Municipio antes citado, que informen si emitieron autorización para el derribo de árboles en el predio denunciado, así como cualquier otra autorización para la ejecución de trabajos en el sitio de referencia, debiendo indicar los antecedentes con que cuenten respecto al asunto planteado.
2. En atención al oficio referido anteriormente, con fundamento en el artículo 4° fracción V, de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, este Instituto acepto la medida cautelar implementada por la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca, en consecuencia se realizaron con esta fecha, las notificaciones correspondientes.
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Sin otro particular, estoy a sus órdenes para cualquier información adicional sobre el asunto planteado.

ATENTAMENTE

JOSÉ LUIS BUSTAMANTE DEL VALLE DIRECTOR GENERAL


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